Condiciones de uso

Parámetros de Importación vía courier

Categoria B - 4 x 4
  • Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

El valor comercial máximo hasta USD $5.000

El peso máximo vía courier permitido es de 100 kg o 220 lbs

NOTA IMPORTANTE:

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B)  los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.

Categoria C – hasta $5.000 y hasta 100 kl o 220 Lbs.
  • Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

  • Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal.

  • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

  • Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

  • Esta categoría si paga impuestos:

    • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto.
    • IVA: 12%.
    • Fodinfa: 0.5%.
  • El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

    Producto AdValorem I.V.A FODINFA Impuesto Específicos Documentos de Control Previo a la importación Nota
    TV 20″ 5% 12% 0.5% USD 39.97 c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
    TV >20″ a 32″ 5% 12% 0.5% USD 73. c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
    TV > 33″ a 41″ 5% 12% 0.5% USD 140.32 c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
    TV >41″ a 50″ 5% 12% 0.5% USD 158.14 c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
    TV >50″ 20% 12% 0.5% USD 39.97 c/u Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración Resolución 17 COMEX
    Videojuegos 30% 12% 0.5% No requiere Documento de control
    Juguetes 30% 12% 0.5% No requiere Documento de Control
    Perfumes 20% 12% 0.5% 300% Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública Resolución 17 COMEX
    Celulares 0% 12% 0.5% USD 39.97 c/u No requiere Documento de control Resolución 025-2019 COMEX
NOTA IMPORTANTE:

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor FOB en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.

Restricciones y Prohibiciones

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.

  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.

  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

  • Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:

    • 1. Impresos publicitarios
    • 2. Decodificadores
    • 3. Dinero en efectivo
    • 4. Armas
    • 5. Animales
    • 6. Repuestos usados
  • Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Fuente: Aduana del Ecuador